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miércoles, 30 de julio de 2008

RECORTE JUBILATORIO: QUO USQUE TANDEM ABUTERE, JUAN SCHIARETTI, PATIENTIA NOSTRA*

POR ANÍBAL PAZ
PUBLICADO EN COMERCIO Y JUSTICIA EL DÍA 30/07/2008**.-

Introducción.

La frase original pertenece a Cicerón y fue pronunciada en el recinto del Senado Romano e iba dirigida a Catalina. Gracias al discurso del primero se pudo desarticular la conjura del segundo. En este caso la pregunta va dirigida a UD, Sr. Gobernador: ¿Hasta cuando? A buen entendedor, pocas palabras (1).

La emergencia.

En cualquier diccionario podemos encontrar definida la palabra emergencia como algo imprevisto, por lo tanto, la emergencia previsional que se proclama debería derivar de una situación imprevista. Cuando nos referimos a esta emergencia previsional, bajo ningún punto de vista podemos hablar de imprevisibilidad alguna, como se verá, ya que tal argumento no resulta válido en el caso. La emergencia pudo preverse, pudo evitarse y pudieron mitigarse sus consecuencias pero las autoridades de turno al solo fin de obtener réditos políticos han desoído las advertencias de diferentes y prestigiosos analistas. Entonces más bien debe plantearse la situación de emergencia de que se trata como una emergencia, sino provocada, por lo menos acentuada por las acciones y omisiones de las autoridades.

Le recuerdo, Sr. gobernador, que UD integraba el equipo político que lideraba el anterior gobernador cuando se negoció el Convenio 83/02, de armonización previsional. UD, Sr. Gobernador formó parte del mismo equipo que otorgó la pasividad anticipada a los empleados de la Provincia. UD, Sr. Gobernador, estaba sentado al lado de De La Sota cuando éste anunció la devolución del 82% a la gama más baja de los jubilados provinciales. Y ya el año pasado, en un año electoral, su candidatura, Sr. Gobernador, tomó impulso luego de que se derogara (con razón, pero tal vez de manera impulsiva y demagógica (2) el Dto. 1777/95.

Recuerdo que hace exactamente un año desde el gobierno se apuraron a decir que la Nación se haría cargo de la devolución del 82%, para desmentirse el día 29/07/07, cuando De la Sota anunció que ese costo extra lo solventaría la Provincia con sus fondos. Claro, al no obtenerse respuestas favorables de la Nación/Anses, el anterior gobierno del que UD formaba parte quedó encerrado en su promesa, cuando la CSJN había ya expedido la sentencia de muerte del dto. 1777.
Pero prometieron más de lo que sabían que podían cumplir: yo mismo señalaba en ese momento en estas páginas que: “seguramente deberá renegociarse el convenio de armonización, ya que devolver el 82% constituye precisamente todo lo que se quiso evitar con el convenio de armonización, ya que las jubilaciones provinciales debían adecuarse a las de la Nación, cuyo sistema no respeta la proporcionalidad del 82%, ni la movilidad, todo ello a los fines de recortar gasto público, como “solicitaron” los organismos internacionales (FMI, BM, etc.). A los fines de respetar – y financiar - las disposiciones constitucionales de la Provincia y los mayores y mejores beneficios dispuestos por la legislación provincial, se creó, a través del mismo convenio de armonización, un Fondo Complementario a cargo de la Provincia. Además debe tenerse presente que el déficit que se comprometió saldar la Nación era el existente en aquel momento, en aquellas condiciones”.

Esta medida simpática para la gente, sin el aval de la Nación, fue tal vez el respaldo que necesitó UD de cara al oscuro 2 de septiembre.

Como si ello fuera poco, Sr. Gobernador, UD reconoce en la expresión de motivos del proyecto que se trata hoy en la Unicameral que “Dicho convenio [Nº 83/02] si bien nunca fue cumplido totalmente por el Estado Nacional, las transferencias parciales realizadas permitieron que, junto a los recurso provinciales, pudieran pagarse las prestaciones previsionales” Es decir que el incumplimiento del Convenio viene de larga data.
Por ello me pregunto: ¿Es posible hablar de emergencia? Por supuesto que no. Cualquier ciudadano común puede fácilmente advertir que si se otorgan beneficios anticipados, si se amplía el beneficio al 82% móvil, y si el Estado Nacional no cumple con lo que le toca en el convenio resulta lógica e inevitable la presente coyuntura. Entonces: ¿por que no se corrigieron o morigeraron estas circunstancias a tiempo? Sr. Gobernador, si el convenio nunca fue cumplido totalmente, ¿por que no se reclamó antes? ¿Por que el anterior Gobierno adoptó todas las medidas, que aunque fueron muy bienvenidas por los jubilados, comprometen el actual financiamiento del sistema?

La respuesta es una sola: conveniencia política. UD se burla de los ciudadanos Sr. gobernador, porque en estos últimos años UD, junto con su antecesor, estuvo mendigando bendición política en La Rosada, y ahora pretende endilgarle toda la culpa a la Nación. ¿Por qué no se reclamó antes? ¿Porque no se acudió antes a la Justicia? ¿Por qué se derogó el Decreto 1777 a sabiendas de que la Nación no afrontaría los gastos y que ello sería uno de los factores desencadenantes de la actual debacle? ¿En que pensaba el anterior Gobernador cuando otorgó la pasividad anticipada que reduciría la relación beneficiarios-aportantes? Ahora ya es tarde para todo y quienes pagan los platos rotos son los jubilados provinciales.

Los Juicios por venir.
Uno de las tantas circunstancias que llevaron a la actual coyuntura es la enorme cantidad de juicios que afronta la provincia por temas previsionales. Estos juicios tienen por supuesto una traducción económica, que opera a modo de pesada mochila del sistema previsional.
Si lo que se pretende es aliviar las arcas de la Caja no puede avanzarse en un recorte de las jubilaciones que va a derivar en un aluvión de demandas, que ya se están estudiando, aun sin que se haya sancionado la ley. Precisamente se está atacando el bolsillo de los jubilados de mayores ingresos, que seguramente no tendrán inconvenientes de acudir a la justicia.
Otra vez estamos “pateando la pelota” para adelante, tal como hizo Mestre en su oportunidad, a los fines de hacer caja chica, a cuenta de erogaciones futuras y de consecuencias imprevisibles, que seguramente deberá afrontar otro gobernante.

Es verdad que el sistema jubilatorio provincial debe reformarse en algunos puntos a los fines de eliminar notorias inequidades, sobre las cuales no me referiré en esta oportunidad. Pero no es menos cierto que el actual proyecto presenta flancos muy vulnerables a demandas judiciales de todo tipo. Es así que en este lugar pretendo hacerme oír en cuanto a todo lo malo del nuevo proyecto.

Los principales argumentos que se están analizando a la hora de acudir a la justicia una vez sancionado el proyecto en ley, son:
1) la confiscatoriedad y la desproporcionalidad que supone el recorte jubilatorio;
2) la falta de trato igualitario de los acreedores: los jubilados recibirán bonos a 8 años a una tasa anual misérrima, lo que no se condice con el tratamiento que reciben otros acreedores del Estado Provincial.
3) La falta de existencia del estado de emergencia: por lo dicho, no es una situación coyuntural, sino que viene desde hace muchos años. Esta situación se ha visto agravada por las acciones y omisiones de los funcionarios públicos, que ahora en retrospectiva han quedado en evidencia. La acreditación del Estado de emergencia correrá por cuenta del Estado, ya que no basta sólo con declararlo, sino con probarlo. Deberá acreditar el Estado Provincial que ha adoptado todas las medidas correspondientes en tiempo y forma – lo cual hemos visto que no ha ocurrido. Adicionalmente deberá acreditar que no ha tenido otras opciones más que recortar las jubilaciones. Del menú de opciones con las que cuenta el gobierno de provincia optó por la peor (pudo haber por ejemplo, emitido títulos o tomar créditos mientras se sustancia el juicio a la Nación a fin de que remita los fondos que son debidos; pudo haber gravado impositivamente a distintos sectores productivos, o elevar determinadas alícuotas a fin de destinarlas al solo efecto de financiar ese déficit mientras subsista, efectuar el demorado revalúo inmobiliario rural y urbano, etc.)
4) La emergencia debe ser dispuesta por ley y acotada en el tiempo. Lo primero aparentemente se verificará en el día de la fecha. Pero en cuanto a lo segundo es de resaltarse la peligrosidad que lleva implícita la posibilidad que el Ejecutivo provincial prorrogue la situación de emergencia (Art. 30 del proyecto). Pero más peligroso aun es un detalle que parece haber pasado inadvertido de momento: se autoriza al Ejecutivo a “…extender la aplicación del aporte solidario a otros beneficiarios de la Caja”. Esta posibilidad significa que quienes perciben menos de $5000 podrán ser requeridos por el Gobernador a efectuar el aporte.
5) Además el estado provincial ha decidido blindarse frente a las ejecuciones de sentencias y a las medidas cautelares, lo que significa una mayor postergación de los derechos de los jubilados, que luego de ser reconocidos judicialmente deberán hacer una larga espera hasta que sus créditos se puedan hacer efectivos. Claramente esta situación atenta contra la seguridad jurídica.
6) La CSJN ha examinado infinidad de cuestiones vinculadas con rebajas en los haberes previsionales, los cuales son derechos adquiridos, tienen carácter alimentario, son imprescriptibles e irrenunciables. Sólo se ha admitido que las prestaciones puedan ser disminuidas para el futuro sin menoscabo de la garantía del art. 17 CN., cuando razones de interés colectivo o bienestar general lo justifiquen y su resultado no sea confiscatorio o arbitrariamente desproporcionado, y que la medida no resulte irrazonable, arbitraria, discriminatoria, y que sea además dispuesta por ley. De todo lo dicho, sólo el requisito de ser dispuesto por ley cumple esta disminución de los haberes.
7) si bien en su Art. 7 el proyecto extiende – con justicia – el régimen especial de la ley 24.016 a los docentes provinciales de manera expresa, esta medida es incompatible con la declamada situación de emergencia, por varios motivos. El principal., sin lugar a dudas es el hecho de que mientras la Caja se encuentra en crisis se resuelve bajar la cantidad de años de aporte de los docentes, quienes configuran nada menos que el 30% de los aportantes activos a la Caja. Es un contrasentido proponer una revisión, en sentido restrictivo, de los requisitos para acceder a los beneficios y al mismo tiempo permitir la jubilación de miles de docentes con menos años de aportes (3).
7) No puede declararse por la Legislatura una situación de emergencia sin debate. ¿Para que sirve la Legislatura entonces? Como lo señala el Dr. César Arese (4) aquí hace falta un debate muy serio e intenso sobre el sistema previsional provincial. ¿Hacia donde va el sistema previsional cordobés? Desde luego que estamos a contramano de la Nación que viene sostenidamente ensanchando su base de cobertura, y paradójicamente por estos días anunció la automaticidad de las movilidades jubilatorias a partir de 2009. Aquí no nos encontramos “reformando por un sueño” la ley previsional. Si no hay suficiente debate no podrán existir consensos que le den forma a un sistema verdaderamente equitativo, solidario, y que cumpla con la finalidad de otorgar beneficios sustitutivos de los salarios a los beneficiarios de acuerdo con sus aportes.

Conclusiones.

Señores legisladores, a la hora de votar, tengan presente que, luego del “affaire por las retenciones”, el ciudadano común ha vuelto a informarse sobre vuestras actividades y estoy seguro que tomó debidos apuntes para, a la hora de volver a las urnas, recordar qué votó cada legislador. Aquí nos encontramos en la misma situación. Levantar la mano para aprobar el proyecto tal como ha sido presentado - sin el debido debate, y falto de concienzudo estudio- significa nada menos que convalidar la cadena de errores, omisiones, negligencias e incompetencias, de todos los anteriores y actuales actores políticos. En todo caso quizás seamos salvados por la campana y el proyecto sea remitido a comisión para un profundo e intenso estudio, que tamaña reforma requiere.

El actual gobierno nacional, por supuesto, tiene mucho que ver con los acontecimientos. Es a todas luces inadmisible que un gobierno que se supone federal condene al olvido a una provincia como la nuestra. El lamentable modelo de conducción política de los reyes de olivos le ha dado la excusa perfecta a nuestro Gobernador para salirse con la suya y echarle la culpa a otro.

Por todo lo expresado es que anhelo profundamente que algún valiente legislador tome la palabra y diga: Quousque tandem abutere, Juan Schiaretti, patientia nostra? Y de esa manera contribuya a una mayor sensatez y al debate que se merece la Reforma Previsional en Córdoba.-

NOTAS:
* ¿Hasta cuando abusarás, Juan Schiaretti, de nuestra paciencia?
** Por un error involuntario, la columna ha sido publicada sin notas. en este espacio puede leerse la columna completa.-
1 No obstante ello los interesados podrán encontrar en cualquier libro de historia la traducción de dicha frase o también en el sitio web que más abajo se indica.
2 Hay numerosas normas declaradas inconstitucionales por la CSJN que siguen vigentes, por cuanto su derogación implicaría erogaciones importantes para las arcas del Estado, quien prefiere asumir los costos de eventuales juicios: véase CSJN Casos Badaro I y II, Gemelli, Siri, Massani de Sese, etc.
3 Cabe aclarar que de acuerdo a diversos pronunciamientos judiciales, la ley 24.016 debería aplicarse a los docentes provinciales, con las modificaciones del dec. 137/05, pero respetándose la movilidad propia de aquélla. Lo que se critica, no es el otorgamiento del beneficio de la ley 24.016 a los docentes, sino su oportunidad. En medio de una crisis de financiamiento del sistema previsional, y a través de una ley de emergencia, es impensable e ilógico, una situación semejante.
4 La Voz del Interior, 29/07/08. Pág. 13 Secc. A.


Aníbal Paz
Abogado
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