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lunes, 19 de marzo de 2012

Llamado de atencion sobre la movilidad jubilatoria para docentes universitarios: el indice RIPDUN evoluciona por debajo de la movilidad jubilatoria general.

Por Aníbal Paz

Publicado en Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia el 19-03-2012

En el marco de las negociaciones salariales para los docentes de nivel incial, medio y terciario, que marcarán una pauta para la negociacion con el sector docente universitario,  dias atras se conocieron los indices de movilidad jubilatoria aplicables a partir de Marzo/2012, para aquellos jubilados por los diferentes regimenes especiales docentes vigentes. 
 
 Llama la atencion  que la movilidad general y la movilidad especial para jubilados del sector docentes de nivel inicial, medio, terciario y superior no universitario, han evolucionado en valores muy superiores al indice de movilidad para el sector de docentes universitarios, lo que reitera la anterior medicion del indice, realizada en septiembre/2011.
 
Los indices de movilidad para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones en el pais, aplicables a partir de MARZO/12, son:
MOVILIDAD GENERAL [leyes 24241 y  26417:] 17,62%
 MOVILIDAD DOCENTES [Ley 24016 y dec. 137/05]: 17,62%
MOVILIDAD INVESTIGADORES DOCENTES DEDICACION EXCLUSIVA [ley 22929 y Dec. 160/05]: 17,62%
MOVILIDAD DOCENTES UNIVERSITARIOS [Ley 26508]: 12%
 
Como puede advertirse, el sector docente universitario SE HA VISTO PERJUDICADO. El porque surge de la formula empleada para el computo de los respectivos indices de movilidad.
>la movilidad general recepta una compleja  formula, que podriamos resumir, toma en cuenta la evolucion salarial general + la evolucion de la recaudacion
>para  la movilidad de los jubilados docentes, provisoriamiente, en tanto que formulas anteriores fracasaron, se aplica la movilidad general, hasta tanto se establezca una nueva formula. en este punto hay que hacer un par de aclaraciones: a) En 2011 los docentes a pedir de CTERA  lograron que se reformule el mecanismo de movilidad que antes tenian, y ahora provisoriamente se les aplica la movilidad general hasta que se ponga en marcha el RIPDOC (indice creado a tal efecto para que se trasladen directamente a los pasivos los incrementos salariales). Este RIPDOC  reemplaza al mecanismo anterior de movilidad del indice CVSD, que demostro grandes falencias, tanto para su cálculo como para su aplicacion, y que en definitiva, ye en lo que importa al jubilado, arrojaba valores bajos que no reflejaban la real evolucion salarial. Los promeros resultados del RIPDOC podrian verse en el segundo semestre de este año. b) Los jubilados docentes, que iniciaron juicios contra anses [Caso "Gemelli", entre tantos otros]  perciben movilidades superiores atadas directamente a la evolucion de la pauta salarial.
 >la movildad de los jubilados del sector docentes universitarios esta atada al RIPDUN, que consiste en cotejar la evolucion salarial promedio de todo el sistema universitario, de semestre a semestre. Lo que en teoria debería ser un criterio de movilidad mas ventajoso, deja de serlo cuando los acuerdos paritarios avanzan por detras de la evolucion promedio de los demás sectores y por detras de la recaudacion, de alli a que la movilidad docentes UNIVERSITARIOS ha sido peor que la movilidad general. Puede explicarse parcialmente este fenómeno si tomamos en cuenta que la evolucion de la inflacion real no declarada hace elevar la recaudacion y por ende aumenta mas la movilidad general, de conformiad con la compleja formula ya citada, y lo hace  por encima de la movilidad  especial, cuando se supone que deberia ser al reves.  La anterior medicion del RIPDUN, vigente desde septiembre de 2011, arrojó un 9,72%, contra una movilidad general del 16,82%. Para todo el 2011 la movilidad general fue pareja a la del RIPDUN aunque esta hizo una “gran medicion” en marzo 2011 [22,3%] para toda la anualidad terminó 2 puntos porcentuales por debajo de la movilidad general.  
 
Si esta situacion se sostiene en el tiempo, la jubilacion especial del sector docente universitario, conquista por la que han luchado durante muchos años los universitarios, podria perder sentido, ya que a la larga, si la movilidad especial evoluciona menos que la movilidad general, el poder adquisitivo de la jubilacion especial de ley 26508 se irá diluyendo, achatandose en consecuencia la “piramide jubilatoria” y la brecha entre las jubilaciones medias y las bajas. Cabe advertir que las jubilaciones de este regimen aun no han conseguido Fallos en importantes leading cases, tal como si lo han hecho los otros regimens especiales, como por caso el de los docentes universitarios investigadores con dedicacion exclusiva de ley 22929 s/ dec. 160/05, con el conocido “Masani de Sese“. La litigiosidad no tardará en llegar, maxime cuando encontramos que las jubilaciones de ley 26508, en gran porcentaje, se otorgan con uno, dos o tres “topes”, segun el caso.
En este escenario hay que advertir que si el acuerdo partitario para este año es inadecuado, los platos rotos lo pagaran los jubilados, ya que la movilidad podría quedar muy por detras de la movilidad general. Aqui hay dos opciones, o plantear la modificacion en la formula para calcular el RIPDUN, o bien lograr un acuerdo paritario mas ajustado a la realidad, lo cual aparece como imposible, ya que la pauta no se alejaria mucho del 25% que las partes en conflicto están analizando en este momento, y similar a la pauta salarial de los años anteriores.-
 
El presente articulo no pretende causar alarma ni mucho menos, sino, por el contrario, constituirse en un llamado de atencion, para seguir la evolucion del tema en el transcurso del año, con las indices respectivos que se publicaran en septiembre/2012. Si el indice RIPDUN no mejora sérá hora de que los docentes demanden un cambio en su forma de computo y aplicacion.
 
Aníbal Paz
Abogado
www.estudioanibalpaz.com.ar
Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

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