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miércoles, 3 de abril de 2013

Publicación: La situación laboral/previsional de los docentes privados


LA SITUACION LABORAL Y PREVISIONAL DE LOS DOCENTES PRIVADOS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA



El día viernes 15 de marzo del corriente los docentes de los Colegios Privados de la Provincia de Córdoba decretaron un paro de 24 horas en repudio a la acción de la Caja Complementaria para la Actividad Docente que viene desde hace largos años accionado en contra de los Colegios y de la Provincia por aportes no retenidos a los docentes para financiar la Caja Complementaria. El alto acatamiento del paro dejó en claro que la situación está lejos de resolverse y que puede tener derivaciones impensadas. El conflicto intersindical está latente, así como la amenaza de nuevos embargos y ejecuciones para los Colegios y la Provincia, que vienen recibiendo fallos adversos. Los docentes temen por sus salarios y por su fuente de trabajo, así como los padres temen por el traslado a las cuotas escolares de los mayores costos en cuestión.


Introducción. Origen de la problemática.

El conflicto que analizaremos en este espacio tiene su origen en la  Transferencia de los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de la provincia, en cumplimiento de las Leyes Nacionales Nº 24.049 y 24.130, ocurrido a principios de los 90. Así la transferencia dispuesta por Ley nacional 24.049 establecía que la transferencia de los servicios educativos nacionales serían transferidos a cada provincia, una vez celebrados los respectivos convenios de transferencia entre las jurisdicciones correspondientes. En ese marco, la Provincia de Córdoba acordó con la Nación mediante Convenio de Transferencia del año 1992, aprobado por Ley Provincial 8253.

La transferencia, como era de esperarse, generó un sinnúmero de inconvenientes jurídicos referidos, entre otras cuestiones, a las incompatibilidades de los cargos docentes, a las titularidades y suplencias, a la escala remuneratoria, escalafón, etcétera.  En lo que nos ocupa hoy el conflicto se centra en la cuestión previsional.

El conflicto previsional que se originó con la transferencia tiene su génesis a su vez en la ley 22.804 del año 1983 mediante la cual se crea la Caja Complementaria para la Actividad Docente. Dicho régimen tiene “(…) como finalidad otorgar un complemento del haber de la jubilación que perciba el personal comprendido en el mismo, o de la pensión que corresponda a los causahabientes (…)” [Art. 3 Ley 22.804]. Claramente la finalidad pretendida era engrosar los haberes de jubilación que los docentes percibían de los organismos de previsión social.  

Tanto el Convenio como las leyes de transferencia procuraron mantener los derechos de los docentes transferidos, en punto a lo laboral y previsional, no obstante lo cual quedaron lagunas normativas e incongruencias que posibilitaron interpretaciones disímiles de las normas en juego, con lo cual el conflicto salió a la luz.

El intríngulis jurídico.
La Caja Complementaria para la Actividad Docente interpretaba que los docentes transferidos quedaban obligatoriamente sujetos a efectuar aportes equivalentes al 4,5% de sus salarios, obrando como agente de retención el establecimiento educativo empleador. Por su parte los establecimientos educativos interpretaban que luego del traspaso los docentes podría efectuar voluntariamente ese aporte, a más de considerar que bajo ningún punto de vista estaban obligados como agentes de retención de esos aportes.

Paralelamente, en virtud de lo convenido, los docentes privados pasaron a aportar el 18% a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, a los fines del régimen jubilatorio general de ley 8024. Así las cosas, dejaron de efectuarse y retenerse los aportes adicionales destinados a la Caja Complementaria.

Con el transcurrir del tiempo la Caja Complementaria comenzó con la “avanzada judicial” trabando embargos y obteniendo ejecuciones fiscales en contra de los establecimientos educativos empleadores, obteniendo de la Justicia numerosos fallos que daban razón al criterio interpretativo de la Caja Complementaria.

La interpretación de las normas sub examine es clave para entender acabadamente el conflicto.  Por un lado tenemos la Ley 24.049, que en su Art. 11 establece: “El personal docente transferido continuará en la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente; el gobierno de la jurisdicción receptora actuará como agente de retención de los aportes.”. Del otro lado leemos en la Cláusula 14° del convenio de Transferencia aprobado por Ley 8253: “El personal docente de todos los servicios educativos que se transfieren, continuará aportando a la Caja Complementaria de Previsión Social Para la Actividad Docente únicamente por los cargos y horas cátedra que, según su situación de revista, tenga en forma real y efectiva al momento de la transferencia. Para los casos de futuros cambios de situación de revista y/o acrecentamientos de horas cátedra, los docentes transferidos podrán optar por aportar también a la citada Caja por lo que corresponda a tales modificaciones. Para ello deberá comunicar fehacientemente su opción a LA PROVINCIA en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de producido dicho cambio. LA PROVINCIA será agente de retención de los mencionados aportes en las condiciones precedentemente establecidas.

En ese estado de situación, la Caja Complementaria, basada en el Art. 11 de Ley 24.049 entiende que los aportes son obligatorios para todos los docentes transferidos, mientras que los establecimientos educativos entienden que los aportes son obligatorios solo hasta la fecha de la transferencia, y por los cargos en que revistaba el docente a dicha fecha. Entienden asimismo que los cambios en la situación de revista de los docentes operados con posterioridad a la transferencia determinarían que los aportes a cargo de los docentes serian voluntarios y que en cualquiera de los casos la parte empleadora no seria agente de retención, correspondiendo tal responsabilidad a la Provincia.

En este punto debemos aclarar que la transferencia a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires de los servicios educativos dispuesta por la ley 24.049 contempló  también la situación de los docentes respecto del régimen provisional complementario impuesto por la ley 22.804 en el ya citado art. 11. Si bien es cierto que las instituciones de enseñanza privada no son señaladas expresamente en esta norma como “agentes de retención”, una interpretación integral del marco normativo aplicable, que incluya las resoluciones reglamentarias de la Caja Complementaria, ha inclinado la balanza judicial, al menos hasta ahora, a favor de la postura de la Caja Complementaria. Así la Caja Complementaria en uso de las facultades conferidas por la ley 22.804, dictó la Resolución 4005/00 (incluida en el Art. 5 de la Resolución 4207/03) en la que aclaró la situación de los docentes de institutos privados dentro del universo de aportantes al sistema previsional complementario. Allí expresamente se aclara que “están comprendidos en el inc. b) del art. 2 de la ley 22.804, modificada por la ley 23.646, los docentes que prestan servicios en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en la transferencia de los servicios educativos de gestión privada dispuesta por la ley 24.049, cualquiera que sea la situación de revista docente (…)”. Asimismo, incluye en este marco a “los docentes que ingresen a prestar servicios en los citados establecimientos educativos privados”. Las normas reseñadas prevén y regulan la situación de los docentes de institutos privados de enseñanza dentro del régimen previsional complementario, y el carácter de “agentes de retención” de los empleadores  (Res. 4005/00 y ley 22.804, art. 14) [conf. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, in re “Caja Complementaria de Prev. Para la Act. Docente c/ Canto a la Vida S.R.L s/ Ejecución ley 22.804” del 24/10/05]. Además, si bien es clara la cláusula 14° del Convenio, ya transcripta, debe tenerse presente que el convenio se celebra en el marco de lo dispuesto por ley nacional de orden publico, en cuyo caso las convenciones de las partes cederían ante la legislación aplicable expresamente, ya citada.

Por lo expresado, las ejecuciones fiscales por los aportes no retenidos y adeudados a la Caja Complementaria no tardaron en llegar, pese a las excepciones de diversa índole que opusieron las entidades educativas demandadas. En general no ha habido hasta el momento un debate profundo sobre el fondo de la cuestión sino que –en el marco de causas de ejecución fiscal- se ha debatido la cuestión de competencia, inhabilidad de titulo, falta de legitimación pasiva, y otras genéricas defensas basadas en la inexigibilidad y/o inexistencia de la deuda reclamada.

La situación actual. El conflicto de intereses.

Al día de hoy la Justicia viene dando la razón a la postura de la Caja Complementaria, y por ende, esta sigue con su política de iniciar las ejecuciones y embargos correspondientes en busca del recupero. Todos los precedentes sirven como aleccionadores para los establecimientos educativos que se ven forzados a acordar facilidades de pago, aceptando la interpretación normativa de la Caja Complementaria, o bien someterse a juicio. Esto es visto por las entidades educativas como una amenaza velada, lo que a su vez es utilizado por los empleadores para buscar apoyo en docentes, padres y alumnos.

Lo concreto y real es que los fallos judiciales deben cumplirse, y lo que es percibido como amenaza no constituye argumento válido, ya que amenazar con enjuiciar al alguien, por alegadas faltas o incumplimientos, no constituye amenaza penal y por ende no es punible ni reprochable. Las entidades han dejando entrever a sus docentes que los platos rotos los pagarían ellos, con eventuales perdidas de ingresos de bolsillo al tener que aportar un 4,5% adicional, con hipotéticas pérdida de fuentes de trabajo y/o cierre de establecimientos, si es que prosperasen los millonarios juicios en su contra.

Los gremios intervinientes en este asunto, UEPC y SADOP, son partes interesadas en el asunto, con lo cual sus posturas contrapuestas no deben ser consideradas inocentes. Ambos sindicatos se disputan la afiliación de los docentes del sector privado.

De un lado esta SADOP, que se opone férreamente a la huelga dispuesta días atrás, por considerar que los docentes son manipulados por los empleadores en pro de sus egoístas intereses, y para encubrir aparentes desmanejos administrativos. Hasta aquí, aparece SADOP en lo correcto, pretendiendo el cumplimiento de la ley, con el aval de la justicia y denunciando la manipulación de los empleadores. Pero no debemos olvidar que SADOP es parte interesada en el asunto por cuanto es, junto al Ministerio de Educación de la Nación, AMET, CTERA y UDA, parte integrante de los órganos de gobierno de la Caja Complementaria.

Del otro lado, la UEPC, que pretende mayor inserción e injerencia en el ámbito educativo privado, apoya el reclamo de los docentes para que no les descuenten el 4,5% adicional destinado a la Caja Complementaria. La UEPC aparece en este caso hombro a hombro defendiendo los derechos del trabajador docente solicitando que no se efectúen los descuentos adicionales señalados, que se garanticen las fuentes de trabajo y que se modifiquen las reglas de juego. Coinciden parcialmente con SADOP en denunciar que los docentes, padres y alumnos son manipulados por los empleadores, en su solo detrimento. Pero no debemos soslayar el hecho de que UEPC apoya las huelgas de los docentes privados, pese al texto de las leyes vigentes que ya se han citado, que han sido avaladas por la Justicia. UEPC en su discurso habla de avanzada u ofensiva judicial con connotaciones negativas, cuando en realidad hemos visto que acudir a juicio en defensa de las leyes y derechos vigentes no constituye ni puede constituirse en una amenaza.

Pero tampoco debemos olvidarnos que UEPC y SADOP marcharon de la mano en numerosas ocasiones –y lo seguirán haciendo- en contra de los recortes jubilatorios a raíz de las modificaciones introducidas a la Ley 8024 a partir de julio de 2008, y, mas recientemente, en contra del Diferimiento del pago de la movilidad, dispuesto por ley 10.078. Claro está que ambos tienen un “enemigo” en común que los hermana: la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. Recordemos que por ley 8024 son aportantes a la Caja de Jubilaciones tanto los docentes privados, como los estatales. En ambos casos aportan un 18% de sus sueldos para obtener la deseada jubilación del 82% móvil, que no es tanto así desde las reformas introducidas y el aval del T.S.J. en “Bossio”.

Es necesario que recordemos al lector que a su vez la Caja de Jubilaciones y el Gobierno provincial se encuentran batallando por el financiamiento del déficit de aquella. En efecto, el financiamiento del déficit mencionado es objeto de múltiples batallas discursivas y judiciales entre los gobiernos nacional y provincial, así como entre las autoridades de ANSES y de la Caja de Jubilaciones. Así, el conflicto entre Caja de Jubilaciones y ANSES funciona como telón de fondo a la problemática que en este articulo analizamos. Por razones de espacio no podemos detenernos a analizar este conflicto de fondo, pero sin embargo debemos destacar que se encuentra íntimamente relacionado con el tema que hoy tratamos.

Todo este marco lleva a los docentes a pensar que es imposible pagar 18% más 4,5% de aportes personales destinados a financiar los regimenes previsionales obligatorio y complementario, respectivamente, siendo que el primero recibe mucho y cada vez otorga menos, y el segundo, entienden, debería ser voluntario, atento a lo magro de los salarios en general. Esta afirmación asimismo pega directamente en ámbitos del gobierno, que acaba de cerrar una paritaria por debajo de lo esperable, dado el incesante aumento inflacionario actual

En el medio de la situación se encuentran los docentes privados, “tironeados” entre dos gremios y manoseados por los empleadores. Cada uno impone a los docentes una mirada sesgada y unidimensional del conflicto en ciernes, lo que redunda en desinformación absoluta, al punto que confunden Caja de Jubilaciones con Caja Complementaria y SADOP  con UEPC. Nuestra intención con esta columna es, justamente, contribuir a la clarificación del problema desde una óptica totalmente externa, equidistante e imparcial.

Las entidades empleadoras, que durante años “patearon para adelante” el problema hoy se encuentran con una situación que se ha convertido en una bola de nieve imposible de parar. Claro, la deuda, a fuerza del paso del tiempo y de los intereses, se ha ido acrecentando, hasta llegar a niveles varias veces millonarios, tomada en su conjunto. Así, las instituciones no tienen mas remedio que “arreglar” con la Caja Complementaria o someterse a embargos y juicios millonarios, que a su vez complican el normal desenvolvimiento de las actividades, por cuanto, por ejemplo, se imposibilita pagar en tiempo y forma los salarios.

Las instituciones educativas no parecen dispuestos a “arreglar”, al menos por ahora, sino que reclaman dialogo con la Caja Complementaria y el Ministerio de Educación de la Nación para que se brinde una solución integral y de fondo a la problemática, ya que las determinaciones ex officio de deuda de la Caja Complementaria no incluyen algunos periodos no prescriptos, no incluyen emisión de certificados de libre deuda, con lo cual siempre queda la puerta abierta para ulteriores reclamos. El presupuesto, dicen, alcanza con lo justo; los subsidios estatales – para los que los perciben- son escasos, y por ende dejan entrever que correrían cierto riesgo las fuentes de trabajo. Algunos rumores tremendistas hablan de hipotéticos cierres de establecimientos. Lo cierto y real es que el pato de la boda lo pagarían los docentes, si es que se les retiene el 4,5% adicional, y los padres de los alumnos toda vez que es altamente probable que cualquier mayor costo se traslade inmediatamente a las cuotas. En esa línea es que las instituciones buscan el apoyo de los docentes y de padres y alumnos. De mas está decir que los más afectados serian, en principio, los establecimientos nucleados en el Consejo Católico para laEducación.

Conclusiones preliminares.

Nos encontramos frente a un problema que acaba de cumplir 20 años sin soluciones. Las diferentes interpretaciones a la normativa vigente han dado como resultado posturas encontradas en todas las partes interesadas. Promovidas las ejecuciones fiscales correspondientes, hasta ahora la Justicia ha venido fallando a favor de la Caja Complementaria. Ahora bien, debe tenerse presente que las discusiones sobre el fondo del asunto se han ventilado, en su amplísima mayoría, en el marco de acciones de ejecución fiscal, que tal vez no constituyen la herramienta legal mas apta para ello, atento la limitación a las defensas que pueden oponerse en este tipo de procesos, y a las que ya nos hemos referido. No obstante lo resuelto judicialmente, a todas las partes en el conflicto le corresponde una dosis de razón en algún punto, conforme se ha señalado.

Lo que queda claro es que el problema sigue sin resolverse, y, en la hipótesis en que se llegue al descuento del 4,5% adicional a los docentes, sin algún tipo de compensación para el sueldo de bolsillo, estaremos ante la presencia de un nuevo foco de conflicto, esta vez de neto corte salarial.

Queda de manifiesto también que las partes en el conflicto no han querido, no han podido o no han sabido dar solución a la problemática que lleva ya 20 años, lo que demuestra falencias a nivel gubernamental, directivo y dirigencial; así como también evidencia una errónea estrategia jurídica, y tal vez desinteligencias contables, administrativas y en el manejo de los recursos humanos. La problemática pudo haberse evitado, o, al menos, morigerado con oportuna y especializada asistencia jurídica y contable.

La cuestión no está zanjada aun, y son de esperarse nuevos focos de conflicto, en particular huelgas docentes, en la medida que la Caja Complementaria redoble su presión sobre los establecimientos educativos.

Aníbal Paz
Abogado

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